RAFAEL SANTIAGO. Contracara

 

LA PLURALIDAD Y LA LEY

Las leyes electorales referentes a los medios de comunicación, su aplicación e interpretación por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), son todavía poco conocidas.

En los cursos que por todo el estado ha realizado el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), intitulado “Curso de manejo de información sobre el proceso electoral 20162, se peca de superficialidad e ingenuidad. Son temas muy profundos que difícilmente pueden ser agotados en breves ponencias. Tras el curso realizado el miércoles en Cancún, quedaron más dudas que mínimas certezas.

En lo personal quería profundizar la cuestión legal y muy particularmente lo que manifiestan las leyes electorales en la cuestión de equidad en las precampañas y campañas. Temas que son de necesario interés y beneficio para la ciudadanía, los partidos, los candidatos y los mismos medios de comunicación.  Por cierto, el INE hace especial  énfasis en los medios electrónicos, léase la radio y televisión, en segundo plano en los medios de comunicación impresos y deja prácticamente sin legislar la cuestión de internet y redes sociales.

La Ley Electoral de Quintana Roo, dice en el artículo 96, del capítulo cuarto, intitulado “Del Acceso a la radio y la televisión” que “las prerrogativas a los partidos políticos en los medios de comunicación se otorgarán conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base II I, del artículo 41 de la Carta Magna, y corresponde al INE la administración de los tiempos del Estado para fines electorales”. En el apartado A de ese artículo constitucional, se manifiesta que el INE es la autoridad única de la administración del tiempo que corresponda al estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales’. Hay que recordar que estos medios son concesionados y el Estado tiene tiempos precisos que puede utilizar.

Con estos antecedentes, el INE considera que tiene que ir más allá de los tiempos que tiene asignados el estado. Y con “Lineamientos Generales2 busca regular la libertad de expresión, con recomendaciones a los noticiarios respecto a la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Justamente se tiene en este apartado el tema 2De las prerrogativas de los Partidos Políticos” y en el capítulo I detalla todo acerca “Del acceso a Radio y TV”.

También se deja claro que el Instituto sanciona y exige que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos.

Uno de los temas destacados y muy importantes para todos los medios es lo referente a la equidad.  Lo que implica tratar con “igualdad de criterio en los espacios informativos dedicados a cubrir el Proceso Electoral”. Incluso esto puede ser causa de nulidad en elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes; entre otros, cuando se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley. Se debe “procurar una cobertura equitativa de manera tal que permita la presencia, de todos y cada uno de los contendientes dentro de los espacios informativos”.

Ello debe reflejarse en “el número de entrevistas realizadas a los integrantes de las distintas fuerzas políticas; en los reportajes elaborados sobre las precampañas y campañas; en la presencia de representantes de los actores políticos en los programas de análisis, así como en los de debates; en la forma de privilegiar las notas entre los partidos; en la distinción entre el anecdotario de precampaña y campaña y en la oferta política de las y los candidatos”.

En las notas se hace referencia al artículo 256, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el fin de que los noticieros establezcan una clara diferencia entre la información noticiosa y las opiniones.

En el artículo 6 Constitucional en sus párrafos 1, 2 y 3, además de que en su apartado B fracciones I a la IV, se dispone, entre otras cuestiones, que el derecho a la información será garantizado por el Estado, en consecuencia, las telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios públicos de interés general, mismos que serán prestados en condiciones de competencia y calidad, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, prohibiéndose la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística.  Sin embargo, en sus Lineamientos Generales, deja claro que “a fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato, sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite”.

 

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