Rechaza la SCJN los sindicatos de policías, ministerios públicos, militares y diplomáticos.

Rechaza SCJN sindicatos de políticos, policías, militares y diplomáticos

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que policías, ministerios públicos, militares y miembros del Servicio Exterior Mexicano puedan crear sindicatos, realizar huelgas y tener los mismos derechos laborales que los trabajadores al servicio del Estado.

Por nueve votos contra dos, el Pleno de la Corte rechazó un proyecto que declaraba que la relación de policías, militares y otros grupos de este tipo con el Estado debe ser considerada como de naturaleza laboral, y no administrativa, como ha sido clasificada por el Poder Judicial desde hace décadas.

Al rechazar el proyecto, la Corte consideró válido el artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública de Tlaxcala, que ordena remover a los policías por “asociarse, formar parte o intervenir en sindicatos o agrupaciones, ya sea para reclamar sus derechos o para presionar a los mandos en relación a cuestiones del servicio, funciones, prestaciones, o cualquier otra”.

El ministro José Ramón Cossío propuso en su proyecto declarar que las restricciones a los derechos laborales tienen que estar en el artículo 123 apartado B de la Constitución, que por ejemplo, prohíbe la reinstalación de policías y ministerios públicos despedidos, aún sin causa justificada.

“Toda restricción al catálogo de derechos del apartado B del artículo 123 hechas por el legislador ordinario sin contar con soporte Constitucional especí- fico, es inconstitucional e invá- lida”, dijo Cossío, a quien solo apoyó Arturo Zaldívar. “

Esta ley (de Tlaxcala) no explica de forma alguna, ni siquiera medio renglón, por qué se puede justificar esta limitación seria a los derechos de los policías”, dijo Zaldívar, quien acotó que no se puede comparar a las policías con las Fuerzas Armadas, donde sí se justifican las restricciones.

El 123 apartado B menciona que los cuerpos de seguridad y el Servicio Exterior “se regirán por sus propias leyes”, y la mayoría reiteró la postura tradicional de que esto quiere decir que no son trabajadores con relación laboral con el Estado, sino que están sujetos a un régimen de excepción.

El ministro Javier Laynez destacó que, de aprobar el proyecto, se daría a los cuerpos de seguridad pública y militar mayores derechos que a los trabajadores de confianza de todos los niveles de Gobierno. Agregó que hay derechos Constitucionales para los buró- cratas, como el límite a horas extra, el derecho a huelga y los ascensos por escalafón, a los que también tendrían acceso policías, soldados y diplomáticos.

“Este es un régimen que de plano y por naturaleza no les corresponde”, dijo Alberto Pérez Dayán. Laynez y Margarita Luna votaron por anular una parte del artículo 160, por considerar un exceso la prohibición para “asociarse”, ya que esto no necesariamente tendría fines laborales, pero la mayoría también rechazó esta interpretación. (Fuente: Reforma)

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